BENEFICIARIOS
Artículo 1
Las presentes Condiciones Generales regirán la prestación por parte de Ibero Asistencia S.A. de los servicios de Asistencia a Comercios en favor de los titulares, quienes declaran conocer y aceptar las mismas en su totalidad.
Artículo 2
Para todos los efectos que pudieren corresponder y derivar de las presentes Condiciones Generales, se entenderá por domicilio del comercio declarado al lugar en que tiene su asiento el comercio adherido, reportado por el Contratante.
RADIO Y PERÍODO DE COBERTURA
Artículo 3
Los servicios de Asistencia a Comercios serán prestados por Ibero Asistencia dentro de la República Argentina, en todas las localidades donde Ibero Asistencia tiene desarrollado su servicio y en aquellas específicas dónde se haya acordado de acuerdo a las necesidades del presente contrato. El período de cobertura será de un año.
PRECIO
El costo del servicio de Asistencia a comercios es de $151,90 + IVA
ALCANCE DEL SERVICIO
Artículo 4
Detalle de Prestaciones:
Las prestaciones de servicios se presentan en dos módulos, a saber:
A. Servicios de Emergencia.
B. Servicios de Conexión
DESCRIPCION DEL SERVICIO
A. Servicios de Emergencia:
A.1 Cristalería
En caso de rotura de vidrios o cristales de puertas o ventanas que formen parte del cerramiento de la Planta Baja del Comercio adherido, el prestador enviará con la mayor prontitud posible, un operario que proceda a la reposición del elemento afectado por la rotura. Los costes de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reposición, serán de cargo del prestador hasta un máximo de $600 (seiscientos pesos), por cada evento y con un límite máximo de tres eventos por cada año de vigencia. En caso de que el costo de la reposición fuera superior a la expresada cantidad, la diferencia siempre será por cuenta del titular. En el mismo caso, el operario hará una cotización o presupuesto de la reparación, la que será comunicada directamente al titular. Si el titular la acepta, deberá firmar el presupuesto y pagar directamente a la empresa u operario enviado por el prestador.
A.2 Cerrajería
En caso de pérdida, extravío o robo de llaves o inutilización de cerraduras por otra causa accidental, que no se encuentre cubierta por otra garantía y que haga imposible el acceso al Comercio por no existir otra solución alternativa, el prestador enviara con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de emergencia necesaria para restablecer la apertura y el correcto funcionamiento de la cerradura Los costos de reparación, la forma de hacerla, su financiamiento y la responsabilidad del prestador por cada evento o serie de eventos, serán los mismos que se indican en el servicio de cristalería máximo de $600 (siescientos Pesos), por cada evento y con un límite máximo de tres eventos por cada año de vigencia.
A.3 PLOMERIA
En caso de rotura de cañerías, llaves u otras instalaciones fijas de agua a la vista del comercio beneficiario, el Prestador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia que se requiere para subsanar la avería, siempre y cuando el estado de tales instalaciones lo permita. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reposición, serán de cargo del prestador hasta un máximo de $600 (seiscientos Pesos), por cada evento y con un límite máximo de tres eventos por cada año de vigencia. Se entiende como material, los elementos básicos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta teflón, cueritos, punto de soldadura, otros).
A.4 ELECTRICIDAD
En caso de falta de energía eléctrica en el comercio beneficiario o en alguna de sus dependencias, producida como consecuencia de una falla o avería de las instalaciones eléctricas de la misma, el Prestador enviará, con la mayor prontitud posible, un operario que realizará la reparación de urgencia necesaria para restablecer el suministro de energía, siempre que el estado de las instalaciones lo permita. Los costos de desplazamiento del operario, de materiales y mano de obra que se requieran para la reposición, serán de cargo del prestador hasta un máximo de $600 (seiscientos Pesos), por cada evento y con un límite máximo de tres eventos por cada año de vigencia. Se entiende como material, los elementos básicos necesarios para realizar el trabajo de emergencia (cinta adhesiva, un metro de cable, otros).
A.5 TRANSMISIÓN DE MENSAJES URGENTES
El Prestador se encargará de transmitir los mensajes urgentes y justificados de los titulares, relativos a cualquiera de los eventos objeto de las prestaciones de esta modalidad.
A.6 VIGILANCIA
Cuando el comercio beneficiario no presente seguridad por daños sufridos a raíz de un incendio, rayo o explosión y se vuelva vulnerable o los elementos de su interior corran un riesgo cierto, el prestado enviará con la mayor prontitud posible el servicio de vigilancia, permaneciendo vigente hasta que el comercio restablezca las condiciones habituales de seguridad, o los bienes estén en un lugar seguro. Los costos del servicio de vigilancia serán a cargo del prestador hasta un límite máximo de 48hs por año de vigencia del servicio.
A.7 Desplazamiento urgente del titular por ocurrencia de siniestro en el comercio asegurado
En caso de ocurrencia de robo con violentación de puertas o ventanas, incendio o explosión en el comercio asegurado y con riesgo de producirse mayores riesgos, Ibero Asistencia tomara a cargo los gastos de traslado del titular hasta el mismo.
B. Servicios de Conexión Adicionales (instalaciones)
Para casos que no correspondan a una prestación de servicios de urgencia, el Prestador, a solicitud del asegurado, pondrá a su disposición la coordinación del servicio solicitado enviando a su domicilio, profesionales o personal de empresas que puedan formular un presupuesto y, en su caso, ejecutar las obras o lo que el asegurado desee realizar respecto de alguna de las siguientes especialidades:
• Plomería
• Electricidad
• Cerrajería
• Cristalería
• Gas
• Arreglo de audio, TV y Video
• Albañilería
• Vigilancia
• Pintura
• Instalación de estufas
• Instalación de calefones y termotanques
• Instalación de lavarropas
• Instalación de acondicionadores de aire
• Instalación de cocinas
Los trabajos realizados tendrán una garantía de 90 días.
En las mencionadas prestaciones, estará siempre a cargo del titular, el importe correspondiente a la ejecución de los trabajos y servicios solicitados y cualquier otro gasto que se produjera por el cumplimiento de tales prestaciones.